Turquía se ha consolidado como plataforma de entrada a los mercados de Europa, Oriente Medio y Asia Central. Establecer o invertir en una sociedad turca exige, no obstante, conocer un marco normativo propio y una práctica administrativa que difiere de la habitual en España y en Latinoamérica.
El marco societario turco
La norma de referencia es el Código de Comercio Turco (Ley n.º 6102). Las formas societarias más utilizadas por el inversor extranjero son la sociedad de responsabilidad limitada (limited şirket) y la sociedad anónima (anonim şirket). La elección entre una y otra condiciona el capital mínimo, el régimen de responsabilidad, la estructura de administración y las posibilidades de entrada de nuevos socios.
La legislación turca permite con carácter general la titularidad extranjera del cien por cien del capital social, sin exigir un socio local. Ahora bien, determinados sectores regulados están sujetos a autorizaciones o límites específicos.
Servicios que prestamos
- Constitución de sociedades y apertura de sucursales u oficinas de representación
- Redacción de estatutos, pactos parasociales y acuerdos entre socios
- Obtención del número fiscal y apertura de cuentas bancarias corporativas
- Contratos mercantiles: distribución, agencia, suministro, franquicia y licencia
- Fusiones, adquisiciones y transmisión de participaciones
- Derecho concursal y reestructuración de deuda
- Reclamación de impagos y ejecución de créditos comerciales
- Arbitraje y litigios ante los tribunales mercantiles turcos
- Protección de marcas y nombres comerciales en Turquía
Constituir una sociedad en Turquía
El procedimiento se tramita ante el Registro Mercantil competente y comprende, en esencia, la redacción de los estatutos, el depósito del capital, la inscripción registral, el alta fiscal y la obtención de los libros societarios. Los socios extranjeros deben aportar documentación traducida por traductor jurado y apostillada.
Recomendamos definir desde el inicio la estructura de administración y el régimen de firma. Modificarla más adelante exige acuerdo social e inscripción, con el coste y la demora correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito residir en Turquía para ser socio o administrador?
No es necesario residir para ser socio. Para el cargo de administrador existen requisitos adicionales de documentación y, en algunos supuestos, implicaciones en materia de permiso de trabajo que conviene valorar previamente.
¿Cuánto tarda la constitución?
Reunida la documentación completa y correctamente legalizada, el trámite registral suele resolverse con rapidez. El grueso del plazo lo consume la preparación y legalización de documentos en el país de origen.
¿Puede mi sociedad extranjera operar en Turquía sin constituir una filial?
Existen alternativas como la sucursal o la oficina de representación, cada una con un alcance de actividad y un tratamiento fiscal distintos. La opción adecuada depende del modelo de negocio.
Consulta con un abogado hispanohablante en Estambul
En el despacho del Abg. Emre Arslan atendemos a clientes de España y Latinoamérica en su propio idioma. Trabajar con un abogado que habla español evita malentendidos en un sistema jurídico extranjero y le permite entender, en cada momento, en qué situación se encuentra su asunto.
📍 Ubicación: Estambul, Turquía
🌐 Idiomas de atención: español y turco
⚖️ Modalidad: consultas presenciales y en línea
Solicite una consulta y le indicaremos los pasos a seguir y la documentación necesaria para su caso.