Turquía se ha convertido en un destino frecuente de turismo sanitario: cirugía estética, tratamientos capilares, odontología y cirugía bariátrica. Cuando el resultado no es el esperado o se produce un daño, la reclamación debe presentarse en Turquía y siguiendo su procedimiento.
El marco legal turco
La vía de reclamación depende de dónde se prestó la asistencia. Frente a hospitales públicos se sigue el procedimiento contencioso-administrativo de la Ley n.º 2577, con reclamación previa a la Administración. Frente a clínicas privadas y profesionales, la reclamación es civil y se rige por el Código de Obligaciones Turco (Ley n.º 6098).
El consentimiento informado tiene un peso central: buena parte de estos asuntos se decide sobre si el paciente fue informado de forma comprensible de los riesgos y de las alternativas.
En qué podemos ayudarle
- Reclamaciones por resultado dañoso en cirugía estética y capilar
- Tratamientos odontológicos e implantología
- Cirugía bariátrica y complicaciones postoperatorias
- Obtención de la historia clínica y de los informes quirúrgicos
- Reclamación frente a clínicas privadas y frente a hospitales públicos
- Denuncia penal cuando los hechos pueden ser constitutivos de delito
- Discusión de los informes periciales y del reparto de responsabilidad
Cómo trabajamos
El primer paso es siempre solicitar por escrito la historia clínica completa: consentimiento informado, hoja quirúrgica, hoja de anestesia y pruebas de imagen. Sin esa documentación cualquier valoración es provisional.
Con ella encargamos una revisión médica del caso y determinamos la vía adecuada y el plazo aplicable, que difiere según se trate de un centro público o privado.
Plazos que conviene tener en cuenta
Perder un plazo puede cerrar definitivamente una vía de reclamación. Estos son los más relevantes en esta materia:
- Centros sanitarios públicos: reclamación previa a la Administración dentro de un año desde que se conoce el daño y en todo caso cinco años desde el hecho (art. 13 de la Ley n.º 2577).
- Si la Administración no responde en treinta días, la reclamación se entiende desestimada y comienza el plazo para demandar.
- Clínicas privadas y profesionales, por vía contractual: plazo general de diez años (art. 146 de la Ley n.º 6098).
- Por vía extracontractual: dos años desde que se conocen el daño y el responsable y diez años desde el hecho (art. 72).
Preguntas frecuentes
Me operé en Turquía y ya he regresado. ¿Puedo reclamar desde mi país?
Sí. La reclamación se presenta ante los tribunales turcos y podemos tramitarla con un poder notarial. Lo importante es obtener cuanto antes la historia clínica y conservar todos los informes posteriores.
¿Qué documentos necesito reunir?
El consentimiento informado firmado, el informe de alta, la hoja quirúrgica y de anestesia, las pruebas de imagen, las facturas y todos los informes médicos del tratamiento posterior en su país.
Consulta con un abogado hispanohablante en Estambul
En el despacho del Abg. Emre Arslan atendemos a clientes de España y de Latinoamérica en su propio idioma. Contar con un abogado que habla español evita malentendidos en un sistema jurídico extranjero y le permite saber, en cada momento, en qué punto se encuentra su asunto.
📍 Ubicación: Estambul, Turquía
🌐 Idiomas de atención: español y turco
⚖️ Modalidad: consultas presenciales y en línea
Solicite una consulta y le indicaremos los pasos a seguir y la documentación necesaria en materia de reclamaciones sanitarias y negligencia médica.
La información de esta página tiene carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos y el procedimiento aplicable dependen de las circunstancias concretas de cada asunto y de las modificaciones legislativas vigentes en cada momento.