El delito de fuga de presos es una de las cuestiones que más consultas nos genera entre clientes hispanohablantes con familiares privados de libertad en Turquía: qué ocurre exactamente cuando un interno no regresa de un permiso penitenciario o abandona el centro. En el Derecho turco esta conducta tiene un nombre técnico preciso, unos plazos muy concretos y —esto sorprende a muchos— varias situaciones en las que simplemente no hay delito. En este artículo explicamos el régimen aplicable con apoyo en la ley y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo turco (Yargıtay).
¿Existe un «delito de firar» en el Código Penal turco?
Conviene aclarar un equívoco terminológico habitual. En turco se usa
coloquialmente la palabra firar (fuga, deserción) para referirse a la huida
de un preso. Sin embargo, el Código Penal turco (Ley n.º 5237) no contiene
ningún delito denominado literalmente «firar».
La conducta está tipificada bajo otra rúbrica: «Hükümlü veya tutuklunun
kaçması» (fuga del condenado o del preso preventivo), en el artículo 292. El
término firar en sentido estricto pertenece al ámbito militar y se regula en
la Ley Penal Militar n.º 1632, cuestión que tratamos al final.
El artículo 292: la fuga del condenado o del detenido
Conducta típica
El artículo 292.1 castiga a quien, siendo preso preventivo o condenado,
huye del centro de prisión preventiva, del centro penitenciario o de las
manos de los funcionarios bajo cuya vigilancia se encuentra. La pena
prevista es de seis meses a un año de prisión.
Nótese la delimitación: el tipo exige una situación de custodia concreta. Este
detalle, que puede parecer menor, resulta decisivo en la práctica, como veremos al
analizar la jurisprudencia.
Penas y agravantes
- Tipo básico (art. 292.1): de seis meses a un año de prisión.
- Con violencia o intimidación (art. 292.2): de uno a tres años.
- Con armas o por varios presos conjuntamente (art. 292.3): las
penas anteriores se aumentan hasta el doble. - Concurso (art. 292.4): si durante la fuga se producen lesiones
cualificadas por el resultado, homicidio doloso o daños materiales, se penan
además de forma independiente. - Ámbito ampliado (art. 292.5): las reglas se aplican también a
los condenados que trabajan fuera del centro y a quienes cumplen prisión
derivada de la conversión de una multa judicial.
El supuesto más frecuente: no regresar del permiso penitenciario
En la práctica, la mayoría de los procedimientos por el artículo 292 no derivan de
fugas espectaculares, sino de permisos penitenciarios no reintegrados
desde centros de régimen abierto (açık ceza infaz kurumu).
Aquí opera una regla temporal que conviene memorizar. El artículo 97 de la Ley
n.º 5275 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, junto con el artículo 142 del
Reglamento correspondiente, establece que:
- Si el condenado no regresa, o regresa transcurridos más
de dos días desde la fecha en que debía reincorporarse, se aplican el
artículo 292 y siguientes del Código Penal. - Si el retraso es de dos días o menos, no hay delito: solo
procede expediente disciplinario. Eso sí, al condenado que se
fuga estando de permiso no se le concederá otro permiso.
El Yargıtay ha confirmado esta lectura de forma reiterada. En su sentencia de la
Sala 8.ª de lo Penal (E. 2023/144, K. 2023/926, de 28 de febrero de 2023), el
tribunal mantuvo la condena de un interno del centro abierto de Ankara que no se
reincorporó pese a haber transcurrido 48 horas sobre el plazo. La sentencia contiene
además una precisión técnica relevante: el precepto aplicable debe citarse como
artículo 97.1 de la Ley n.º 5275 en relación con el artículo 292.1 del Código
Penal, y no únicamente el artículo 292.1.
Cuándo NO se comete el delito: tres supuestos consolidados
Esta es la parte que más interesa a quien afronta una acusación, y donde la
jurisprudencia ha sido notablemente garantista.
1. Imposibilidad de regreso por enfermedad
Si el condenado no puede reincorporarse porque ha sido hospitalizado, no se
cumplen los elementos del tipo. Así lo resolvió la Sala 16.ª de lo Penal
(E. 2016/1218, K. 2016/974, de 23 de febrero de 2016), que ordenó la absolución de
un interno ingresado para tratamiento antes de que venciera el plazo de dos días.
2. Imposibilidad de regreso por detención en otra causa
La Sala 8.ª de lo Penal (E. 2018/6730, K. 2018/9877, de 26 de septiembre de 2018)
casó una condena en un supuesto en el que el condenado, precisamente el día en que
debía volver del permiso, fue detenido y puesto en prisión preventiva por otro
delito. Al haberse tornado imposible el regreso, el tribunal concluyó que el delito
no se configura en sus elementos y que procedía la absolución.
3. Prohibición de analogía: los supuestos no previstos no son delito
La resolución más instructiva en este punto es la de la Sala 8.ª de lo Penal
(E. 2018/4766, K. 2018/6154, de 30 de mayo de 2018). Se juzgaba a un condenado en
régimen de libertad vigilada (denetimli serbestlik) que, tras ser requerido
por el fiscal, no se presentó en el centro abierto.
El Tribunal Supremo recordó que la prohibición de analogía y de
interpretación extensiva es un principio básico del Derecho penal: para que
exista delito debe realizarse exactamente la conducta típica descrita en la ley. Dado
que el artículo 105/A de la Ley n.º 5275 no contempla ese supuesto concreto, y que el
artículo 292 exige la huida de un centro o de la custodia de funcionarios, la
conducta carece del elemento de tipicidad y debe conducir a la
absolución.
El arrepentimiento eficaz del artículo 293
El Código Penal turco premia la entrega voluntaria. Según el artículo 293, si el
preso preventivo o condenado que se ha fugado se entrega por propia
iniciativa, la pena se reduce en una proporción que va desde cinco
sextos hasta un sexto, calculada en función del tiempo transcurrido entre la
fuga y la entrega.
La reducción es, por tanto, mucho mayor cuanto antes se produzca la entrega. Y
existe un límite infranqueable: si la fuga se ha prolongado más de seis
meses, no se aplica reducción alguna.
Los tribunales están obligados a examinar de oficio esta circunstancia. La Sala
16.ª de lo Penal (E. 2015/5939, K. 2015/4359, de 24 de noviembre de 2015) anuló una
condena precisamente por no haberse investigado si el acusado se había entregado
voluntariamente y si procedía aplicar el artículo 293.
Quien facilita la fuga también responde
El artículo 294 tipifica la facilitación de la fuga con penas
notablemente superiores a las del propio fugado:
- Facilitar la fuga de un detenido o preso preventivo: de uno a tres
años de prisión. - Facilitar la fuga de un condenado: de dos a cinco años, según
la duración de la pena que debía cumplirse. - Si el condenado cumplía cadena perpetua: de cinco a ocho años.
- Si cumplía cadena perpetua agravada: de ocho a doce años.
Por su parte, el artículo 295 sanciona al funcionario encargado de la custodia o
del traslado que permite al detenido alejarse temporalmente del lugar donde debe
permanecer, con pena de seis meses a dos años. Si el detenido
aprovecha esa oportunidad para fugarse, se le aplican las reglas de la facilitación
dolosa de la fuga. Finalmente, el artículo 297 castiga la introducción en el centro
penitenciario de instrumentos y materiales destinados a facilitar la fuga.
La deserción militar: un régimen distinto
Como anticipábamos, el término firar en sentido propio designa la
deserción militar, regulada en la Ley Penal Militar n.º 1632 y no en el Código Penal:
- Artículo 66: el militar que se aleja sin autorización de su
unidad durante más de seis días, o que no se reincorpora dentro
de los seis días siguientes a la finalización de un permiso o convalecencia sin
causa justificada, es castigado con uno a tres años de prisión. - Artículo 67: la fuga al extranjero se castiga con
uno a cinco años. - Artículo 70: la deserción concertada de más de dos militares
agrava sustancialmente las penas.
Debe tenerse presente, además, que el artículo 318 del Código Penal sanciona a
quien incite a los militares a desertar.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de retraso en el regreso de un permiso constituyen delito?
Más de dos días. Un retraso de dos días o menos da lugar únicamente a sanción
disciplinaria, no a responsabilidad penal (art. 97 de la Ley n.º 5275).
Mi familiar no volvió porque estaba ingresado en un hospital. ¿Es delito?
Conforme a la jurisprudencia del Yargıtay, no: la imposibilidad de regreso por
enfermedad impide que se configuren los elementos del delito. Resulta esencial
aportar la documentación médica que acredite el ingreso y sus fechas.
¿Sirve de algo entregarse voluntariamente?
Sí, y mucho. La reducción puede alcanzar cinco sextos de la pena si la entrega es
rápida. Superados los seis meses de fuga, se pierde por completo el beneficio.
¿La fuga suma pena a la condena que ya se cumplía?
Sí. Se trata de un delito autónomo, cuya pena es independiente y adicional
respecto de la que se estaba ejecutando.
¿Responde penalmente el familiar que ayudó o dio alojamiento?
Puede responder por el artículo 294, cuya pena es superior a la del propio fugado
y puede llegar a doce años en los supuestos más graves.
Fuentes consultadas
- Código Penal turco (Ley n.º 5237), artículos 292, 293, 294, 295, 297 y 318.
- Ley n.º 5275 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, artículo 97; y
artículo 142 del Reglamento de ejecución. - Ley Penal Militar (Ley n.º 1632), artículos 66, 67 y 70.
- Yargıtay, Sala 8.ª de lo Penal,
E. 2023/144, K. 2023/926, de 28.02.2023. - Yargıtay, Sala 8.ª de lo Penal,
E. 2018/6730, K. 2018/9877, de 26.09.2018. - Yargıtay, Sala 8.ª de lo Penal,
E. 2018/4766, K. 2018/6154, de 30.05.2018. - Yargıtay, Sala 16.ª de lo Penal,
E. 2016/1218, K. 2016/974, de 23.02.2016. - Yargıtay, Sala 16.ª de lo Penal,
E. 2015/5939, K. 2015/4359, de 24.11.2015.
Aviso legal: este artículo ofrece información general sobre el
Derecho turco y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de las normas
depende de las circunstancias concretas de cada caso y la jurisprudencia puede
evolucionar. Para una situación específica, consulte con un abogado colegiado en
Turquía.
