Abogado Turco – Abg. Emre Arslan

Indemnización por prisión indebida en Turquía: requisitos y plazos

Indemnización por prisión indebida en Turquía: requisitos y plazos

Estuvo detenido, quizá pasó meses en prisión, y después llegó la absolución o el archivo de la causa. El tiempo perdido, el trabajo, la reputación no vuelven; pero el derecho prevé una compensación. La indemnización por prisión indebida en Turquía es un derecho basado en la responsabilidad objetiva del Estado y regulado con detalle en la Ley de Enjuiciamiento Criminal turca.

En este artículo explicamos quién puede reclamar, en qué supuestos, en qué plazo y ante qué órgano; qué conceptos pueden pedirse y en qué casos el derecho a indemnización no existe.

Fundamento del derecho

El derecho está regulado en el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal turca (Ceza Muhakemesi Kanunu, Ley n.º 5271). Su lógica es la siguiente: las medidas cautelares son actividad del Estado; si durante esa actividad una persona resulta privada de libertad indebidamente, el Estado responde del daño. No se exige culpa personal del juez o del fiscal — la responsabilidad es objetiva.

De hecho, la ley establece expresamente que las demandas indemnizatorias derivadas de resoluciones o actuaciones de jueces y fiscales solo pueden dirigirse contra el Estado. Esa regla comprende también los supuestos de culpa personal, acto ilícito y demás casos de responsabilidad. El Estado, por su parte, repite en el plazo de un año contra los jueces y fiscales que hayan incurrido en prevaricación actuando contra las exigencias de su cargo.

Supuestos que dan derecho a indemnización

La ley enumera uno a uno los supuestos. Quienes, durante la investigación o el enjuiciamiento de un delito, se encuentren en alguna de estas situaciones pueden reclamar al Estado todos sus daños, materiales y morales:

  • Quienes hayan sido detenidos, sometidos a prisión o cuya prisión se haya prorrogado fuera de las condiciones previstas en la ley.
  • Quienes no hayan sido puestos a disposición judicial dentro del plazo legal de detención.
  • Quienes hayan sido sometidos a prisión sin habérseles informado de sus derechos o sin que se atendiera su petición de ejercerlos.
  • Quienes, pese a estar legalmente en prisión, no hayan comparecido ante el órgano de enjuiciamiento en un plazo razonable y no se haya dictado resolución en ese tiempo.
  • Quienes, tras ser legalmente detenidos o ingresados en prisión, hayan sido absueltos o hayan visto archivada la causa.
  • Quienes, siendo condenados, hayan pasado en detención y prisión preventiva más tiempo que la duración de la condena; o quienes, estando el delito castigado únicamente con multa, hayan sido necesariamente sancionados con esa pena.
  • Aquellos a quienes no se comunicaron por escrito — o verbalmente, cuando lo primero no fuera posible — los motivos de la detención o prisión y las acusaciones.
  • Aquellos cuya detención o prisión no se notificó a sus allegados.
  • Aquellos cuyo registro se ejecutó de forma desproporcionada.
  • Aquellos cuyos bienes o valores patrimoniales fueron intervenidos sin concurrir los requisitos, o no se custodiaron debidamente, se usaron para fines ajenos o no se devolvieron a tiempo.
  • Aquellos a quienes no se permitió ejercer las vías de recurso previstas en la ley frente a la detención, el control judicial o la prisión.
  • Por un apartado añadido en 2024: quienes, tras habérseles aplicado obligaciones de control judicial consistentes en no abandonar el domicilio o en someterse a tratamiento o reconocimiento médico — incluido el internamiento hospitalario para desintoxicación —, hayan sido absueltos o hayan visto archivada la causa.

Este último apartado supone una ampliación relevante: ya no solo el tiempo pasado en prisión, sino también las obligaciones gravosas de control judicial pueden dar lugar a indemnización.

Deber de información del órgano que absuelve

Los órganos que dictan la absolución, el archivo o las resoluciones comprendidas en el último apartado están obligados a informar al interesado de que tiene derecho a indemnización y a hacerlo constar en la propia resolución. En la práctica esa advertencia se omite a veces; si su resolución no la contiene, el derecho no decae por ello.

Plazos: dos límites que no deben pasarse

La reclamación está sujeta a dos plazos que operan de forma conjunta:

  • Tres meses desde la notificación de la firmeza de la resolución o sentencia al interesado, y
  • en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de firmeza.

Es decir, aunque la notificación no llegue nunca, transcurrido un año desde la firmeza la reclamación no se admite. Son plazos de caducidad: su incumplimiento provoca la inadmisión sin entrar en el fondo. En la práctica, las reclamaciones que más frecuentemente se pierden son las rechazadas por extemporáneas.

Ante qué órgano se presenta

Por regla general, la reclamación se resuelve ante el tribunal penal grave (ağır ceza mahkemesi, órgano colegiado competente para los delitos más graves) del lugar de residencia del perjudicado. Si ese tribunal está relacionado con la actuación objeto de reclamación y no existe otra sala en la misma localidad, será competente el tribunal penal grave más próximo.

Una reforma de 2024 introdujo una excepción importante: para las reclamaciones basadas en la absolución o el archivo, en el exceso de prisión sobre la condena y en el nuevo apartado sobre control judicial, se aplican las normas de la Comisión de Indemnizaciones regulada por la Ley n.º 6384. Las reclamaciones que, estando comprendidas en ese ámbito, se presenten ante el tribunal penal grave, se remiten a la Comisión. Si se formulan conjuntamente pretensiones de uno y otro ámbito, el tribunal separa las que no le competen y las remite. En estos casos se toma como referencia la fecha de presentación ante el tribunal penal grave, de modo que acudir al órgano equivocado no hace perder el plazo.

Contenido del escrito

La ley regula también el contenido de la reclamación. El escrito debe consignar, con los documentos correspondientes:

  • Identidad y domicilio completos,
  • La naturaleza de la actuación causante del daño,
  • La naturaleza y la cuantía del daño.

Si la información o los documentos resultan insuficientes, el tribunal requiere su subsanación en el plazo de un mes, con advertencia de inadmisión. El escrito no subsanado a tiempo se rechaza, quedando abierta la vía de recurso.

Documentos que conviene aportar en la práctica: resolución de absolución o archivo con la diligencia de firmeza, mandamientos de prisión y de libertad, registros de entrada y salida del centro penitenciario, justificantes de ingresos (nóminas, datos fiscales, certificado del colegio profesional), acreditación de la pérdida de empleo e informes médicos.

Cómo se tramita

Tras examinar el expediente, el tribunal notifica copia del escrito admitido y de sus anexos al representante del Tesoro Público, requiriéndole para que formule por escrito, en dos semanas, sus alegaciones y oposición.

Para valorar la pretensión y la prueba y para fijar la cuantía conforme a los principios generales del derecho de daños, el tribunal está facultado para practicar cuantas averiguaciones considere necesarias, por sí o a través de uno de sus magistrados.

La resolución se dicta tras la celebración de vista. Si el reclamante y el representante del Tesoro no comparecen pese a haber sido citados en forma, puede resolverse en su ausencia. Contra la resolución cabe apelación por el reclamante, el fiscal o el representante del Tesoro; su examen es preferente y urgente.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización comprende dos partidas — material y moral — que se valoran por separado.

La indemnización material cubre el lucro cesante durante el tiempo de privación de libertad. Si los ingresos reales pueden acreditarse, se toman como base; si no, el cálculo se realiza sobre el salario mínimo. También pueden incluirse conceptos como los honorarios de abogado y los gastos de desplazamiento y estancia en prisión.

La indemnización moral compensa el sufrimiento, la angustia y el daño reputacional derivados de la privación de libertad. Se atiende a la duración de la prisión, la posición social y profesional del afectado y la repercusión pública del caso.

Los criterios del Tribunal Supremo turco

La 12.ª Sala de lo Penal del Yargıtay — el Tribunal Supremo turco, más alta instancia de la jurisdicción ordinaria — ha precisado el método de cálculo. En una de sus resoluciones estableció que, cuando en un mismo expediente existen varios periodos de prisión, la indemnización material debe calcularse separadamente por cada periodo y sobre la moral deben devengarse intereses legales desde cada fecha de ingreso en prisión. Agrupar los periodos y liquidarlos como una sola partida es motivo de casación.

En otra resolución, la misma Sala subrayó que la fijación de la cuantía debe ponderar conjuntamente el tiempo pasado en prisión, la situación económica y social del afectado y el principio de equidad. Es decir, la apreciación del tribunal no es libre, sino sujeta a criterios revisables.

Quiénes no pueden reclamar

Entre las personas legalmente detenidas, sometidas a control judicial o a prisión, no pueden reclamar indemnización:

  • Quienes, no teniendo derecho a ella, hayan visto transformada su situación en indemnizable por una ley posterior más favorable.
  • Quienes hayan obtenido el archivo o el sobreseimiento por amnistía general o particular, retirada de la denuncia o mediación; así como aquellos cuya causa haya sido suspendida temporalmente, aplazada o sobreseída.
  • Quienes hayan sido declarados exentos de pena por falta de imputabilidad.
  • Quienes hayan provocado su propia detención, control judicial o prisión declarando falsamente ante las autoridades judiciales haber cometido el delito o haber participado en él.

La lógica de esta lista es clara: la indemnización compensa una actuación errónea del Estado. No entran en ese ámbito las situaciones nacidas de la propia declaración del interesado o de un beneficio concedido en su favor.

Devolución de la indemnización y repetición

Lo percibido no siempre es definitivo. Cuando el archivo se deja sin efecto, se abre causa y recae condena, o cuando la absolución se anula por revisión en contra del reo y sobreviene condena, se recupera la parte de la indemnización correspondiente al periodo de condena. Se hace mediante resolución del mismo tribunal, a instancia escrita del fiscal, aplicando la normativa de recaudación de créditos públicos. Contra esa resolución cabe recurso.

Además, cuando la detención y la prisión se han producido por denuncia falsa o falso testimonio, el Estado repite también contra quien denunció falsamente o testificó en falso.

Preguntas frecuentes

¿Toda persona absuelta tiene derecho a indemnización?

Por regla general sí: quien es absuelto tras haber sido legalmente detenido o ingresado en prisión puede reclamar. Quedan fuera los casos de amnistía, mediación, retirada de la denuncia o falta de imputabilidad.

¿En qué plazo debe reclamarse?

Tres meses desde la notificación de la firmeza y, en todo caso, dentro del año siguiente a esta. Ambos plazos son de caducidad.

¿Contra quién se dirige la reclamación?

Contra el Estado; el representante del Tesoro Público interviene como parte. No cabe demandar directamente al juez ni al fiscal.

¿Se indemniza también el tiempo de detención policial?

Sí. La ley comprende la detención; no ser puesto a disposición judicial dentro del plazo legal constituye por sí solo causa de indemnización.

¿Puede reclamarse por medidas de control judicial?

Desde la reforma de 2024, sí: cuando se han aplicado obligaciones gravosas como la prohibición de abandonar el domicilio o el tratamiento de desintoxicación y después sobreviene absolución o archivo.

¿Qué cuantía corresponde?

La material según el lucro cesante y la moral según la duración de la prisión y la situación socioeconómica del afectado, conforme al principio de equidad. Si hubo varios periodos de prisión, cada uno se calcula por separado.

¿Cabe recurso contra la resolución?

Sí. El reclamante, el fiscal y el representante del Tesoro pueden apelar, y el examen del recurso es preferente y urgente.


Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre el derecho turco y no constituye asesoramiento jurídico. La reclamación está sujeta a plazos breves de caducidad; para no perder el derecho, consulte con un abogado sin demora una vez firme la resolución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *